Estatutos

ESTATUTOS DEL
SINDICATO INDEPEDIENTE DE LIMPIEZA DE METRO DE MADRID
S.I.L.M.
CAPÍTULO I
Art. 1º Denominación.
Con la denominación “Sindicato Independiente de Limpieza de Metro de Madrid”, en siglas S.I.L.M. se constituye una asociación sindical de trabajadores de Limpieza de Metro, que se regirá por los presentes estatutos, acogiéndose a la legislación vigente. Este sindicato se constituye al amparo de la Ley Orgánica del 2 de agosto de 1985, nº 11/85 de libertad sindical.
Art. 2º Domicilio.
El S.I.L.M fija su domicilio en la Cl Francisco de Icaza, 9 (28025-Madrid). Este domicilio podrá ser variado por acuerdo de la Comisión Organizativa ratificado por Asamblea, así como proceder a la apertura de cuantos locales se estimen necesarios, sin que ello suponga la modificación de estos estatutos.
Art. 3º Ámbito.
El ámbito de actuación del S.I.L.M., se circunscribe a todos los profesionales del servicio de limpieza y abarca la totalidad de la Red de Metro de Madrid.
Art. 4º Duración.
La duración de esta asociación de ámbito profesional se establece por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
Art. 5º Principios.
A) El S.I.L.M., es una asociación libre, independiente, creada y dirigida por los propios trabajadores.
B) Asociación Democrática y Asamblearia, con fidelidad absoluta en los procedimientos democráticos que garantizan y defienden la democracia interna en todos sus actos y decisiones.
C) Asociación pluralista, respecto a sus afiliados en cuanto a sus concepciones filosóficas, ideológicas o religiosas.
D) Asociación basada en la autonomía sindical, es decir absolutamente independiente de los partidos políticos, de la empresa o del resto de las organizaciones sindicales.
E) El rechazo a todos los planteamientos e intereses extraprofesionales, con los que se pretenda dividir o enfrentar al colectivo de limpieza perjudicando sus iniciativas. El S.I.L.M. será esencialmente profesional.
ART. 6º Objetivos.
A) La defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de los trabajadores del servicio de limpieza de Metro, así como la mejora de las condiciones de vida y trabajo que posibilite su autorrealización a nivel personal y profesional.
B) El logro de unos niveles retributivos dignos como profesionales.
C) La defensa permanente de las mejoras en las condiciones de trabajo del colectivo y la eficaz tutela de éste.
D) La formación de sus afiliados en el ámbito profesional, laboral y sindical, para lograr una adecuada labor como profesional al servicio de la sociedad.
E) Crear publicaciones (revistas, boletines, comunicaciones, etc.) de interés general para todos los afiliados.
G) Establecer vínculos solidarios con todas aquellas organizaciones nacionales o internacionales de trabajadores.
H) La lucha por la integración laboral y social de las personas afectadas por alguna discapacidad, así como por la erradicación de todo tipo de discriminación de la que puedan ser objeto.
I) La lucha por la igualdad real de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, entre trabajadores y trabajadoras, fomentando para ello en los distintos marcos legislativos y en la Negociación Colectiva, la inclusión de “acciones positivas”, incluso de “discriminación positiva o inversa” que garanticen la eliminación de la discriminación por razón de género en el acceso al empleo, en los sistemas retributivos, en la asignación de categorías y sectores profesionales en los contratos de trabajo, fomentando la igualdad de los valores profesionales de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género en las relaciones interpersonales, laborales y sociales.
ART.7º Funciones y Competencias.
A) Establecer las directrices y las líneas estratégicas de la acción sindical, económica y organizativa emanadas de la Asamblea General, previa consulta y votación de los afiliados.
B) Realizar y promover la negociación colectiva y los acuerdos de trabajo que afecten al colectivo de limpieza, así como vigilar sus cumplimientos.
C) Representar a la totalidad de los afiliados frente a las empresas, los organismos públicos o privados y las instituciones u organizaciones nacionales o internacionales.
D) Recoger las aspiraciones y necesidades del colectivo, para su resolución mediante la negociación o denuncia ante los órganos competentes o cualquier otra opción dentro de la legalidad.
E) El estudio y desarrollo de alternativas concretas a los problemas de limpieza, dentro de la acción sindical del S.I.L.M
CAPÍTULO III
Art. 8º Órganos de representación y gobierno.
1. Asamblea General del S.I.L.M.
2. Comisión Organizativa.
3. Comisión de Tesorería.
4. Comisión de Conflictos.
Art. 9º Composición y funcionamiento de la Asamblea General del S.I.L.M.
A) Se constituye la Asamblea del S.I.L.M. como máximo órgano de decisión deliberante, consultivo y de Gobierno.
B) Estará compuesto por:
La Comisión Organizativa.
Los Afiliados.
DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
C) La Asamblea Ordinaria se celebrará bianualmente dentro del segundo trimestre del año. Será convocado por el Secretario General con 45 días de antelación como mínimo, con indicación de lugar, fecha y hora, en primera y segunda convocatoria y con Orden del Día.
Todo ello previo acuerdo en la Comisión Organizativa.
Las proposiciones para insertar en la memoria podrán ser formuladas a la Comisión Organizativa por cualquier afiliado. Para ser incluidas deberán ser presentadas con un plazo no inferior a 10 días antes de la fecha fijada para la celebración del Congreso.
DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
D) Se podrán celebrar por decisión de la Comisión Organizativa, o cuando lo pidan al menos el dos tercios de los afiliados y se ratifique mediante recogida de firmas con el nº de D.N.I. y nº de afiliado al S.I.L.M.
En las asambleas no se tratarán más temas que aquellos para los que fueron convocados
E) Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias se desarrollaran ateniéndose al Reglamento de las Asambleas.
Todos los acuerdos se tomarán por mayoría mediante votación en la forma que determine el Reglamento de las Asambleas.
F) Todos los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta mediante votación en la forma que determine el Reglamento de las Asambleas.
G) Tanto en la Asamblea Ordinaria, como en la Extraordinaria, las votaciones se realizarán mediante el método de urna, mostrando cualquier documento de identificación público.
Art. 10º Facultades de las Asambleas.
A) Definir las máximas directrices de la actividad sindical y Organizativa del S.I.L.M.
B) Exposición de evolución, líneas, negociaciones, gestión, etc., en el ámbito de su aplicación, así como de los temas pendientes de mayor relevancia en las distintas áreas de actuación.
C) Exposición de los ejercicios económicos, balance de ingresos y gastos, situación del patrimonio; que correrá a cargo del Secretario de Tesorería.
D) Aprobar o desestimar los planes elaborados por los órganos del S.I.L.M.
E) Los acuerdos adoptados serán vinculantes para todos los órganos y cargos, tanto presentes como ausentes, así como para todos los afiliados al S.I.L.M.
Art. 11º De la Comisión Organizativa.
A) La Comisión Organizativa será elegida cada 6 años máximo. A dicha elección podrán concurrir todos los afiliados al S.I.L.M. Esta votación será realizada por el método de urna, facilitándose al máximo el derecho a voto de todos los afiliados.
La mesa electoral que haya sido elegida al efecto, se responsabilizará de la votación, en todos sus aspectos.
Los resultados de las elecciones deberán hacerse públicos durante las 24 horas siguientes al término de la votación.
B) Es el órgano de Dirección del S.I.L.M., sometida a las resoluciones de la Asamblea, y al que dará cuenta de su gestión. Se reunirá con carácter ordinario una vez cada mes, y con carácter extraordinario cada vez que lo decida el Secretario General, o lo soliciten la mayoría de sus miembros.
C) La responsabilidad de la Comisión Organizativa es colegiada, sin que ello exima la de cada uno de sus miembros en sus funciones específicas.
D) Todas las decisiones que se adopten en su seno, se acatarán por mayoría simple.
E) Estará compuesta por:
Secretario General.
Vicesecretario General.
Secretario de Organización e Información.
Secretario de Administración y Tesorería.
Vicesecretario de Organización e Información.
Vicesecretario de Administración y Tesorería.
F) Velará por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea y de sus propias directrices.
G) Podrá hacerse representar en todas las reuniones del S.I.L.M., convocarlas cuando lo estime necesario y hacer uso de la palabra en las mismas.
H) Podrá nombrar comisiones asesoras para los temas que considere convenientes.
I) En el plazo máximo de tres meses a su conformación, aprobará en su seno, un código ético de comportamiento y funcionamiento, que no deberá salir de su ámbito, y que acatarán todos sus miembros. Solo tendrá validez durante su mandato.
J) Gestión y administración de la Caja de Resistencia y Solidaridad.
Art. 12º De la Comisión de Tesorería.
A) Se constituye la Comisión de Tesorería como órgano de control económico y financiero del S.I.L.M.
B) Estará compuesta por el Secretario de Tesorería y un máximo de cinco afiliados.
C) Este máximo de cinco será elegido de entre todos los afiliados, según determine la Comisión Organizativa, y por un período bianual durante el cual desarrollarán su función.
Podrán ser sustituidos por causas justificadas o de fuerza mayor.
D) Anualmente y con referencia al 1 de marzo de cada año practicará el inventario, balance de situación, que se formalizará en una memoria, con referencia expresa de los distintos órganos de representación y gobierno, que será sometido a la Comisión Organizativa, y que esta trasladará a la Asamblea o a los afiliados que lo soliciten. Así mismo cuando proceda se realizará la presentación de los nuevos candidatos a formar parte de esta comisión, siendo la propia Asamblea Ordinaria quien lo decida.
E) Tendrán reuniones extraordinarias, cuando lo decida el Secretario de Tesorería o la mayoría de sus miembros. De igual modo se realizará una reunión ordinaria trimestralmente.
F) Anualmente presentará un presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.
G) En sus reuniones periódicas, analizará la situación económica, estado de cuentas, ingresos, gastos, situación del patrimonio, etc.
H) CUALQUIER AFILIADO PODRÁ TENER ACCESO A LAS CUENTAS.
I) Mensualmente se publicará un balance de situación, en la sede del S.I.L.M.
CAPÍTULO IV
Art. 13º De los cargos del S.I.L.M. y vacantes.
A) Los cargos del S.I.L.M., una vez elegidas las personas por el órgano competente, serán distribuidos por la Comisión Organizativa.
B) Podrán ser removidos por el órgano que los eligió, salvo renuncia expresa y voluntaria del interesado.
C) Si cualquier cargo queda vacante por decisión del órgano competente, en el mismo acto se nombrará su sustituto.
D) Si la vacante se produce por decisión del interesado o fuerza mayor, la Comisión Organizativa, a propuesta del Secretario General, nombrará un sustituto que deberá ser ratificado en Asamblea General.
Art. 14º Del Secretario General.
Tendrá las siguientes atribuciones:
1º) Presidir la apertura de la Asamblea General y de la Comisión Organizativa.
2º) Dirigir los debates y el orden de las reuniones, y velar por la ejecución de los acuerdos.
3º) Convocar con carácter Extraordinario la Asamblea previo acuerdo de la Comisión Organizativa.
4º) Representar al S.I.L.M. en cualquier tipo de acto y otorgar poderes, todo ello, previo acuerdo con la Comisión Organizativa.
5º) Informar a la Asamblea de las actividades llevadas a cabo por el Sindicato.
6º) Podrá pertenecer al Comité de la Empresa en la que preste sus servicios.
7º) Podrá delegar en el Vicesecretario General, o en cualquier otro miembro de la Comisión Organizativa, para temas concretos.
8º) Desarrollará cualquier otra función que en el delegue la Comisión Organizativa.
9º) Desarrollará el cargo durante seis años. Podrá ser reelegido.
Art. 15º Del Vicesecretario General.
Tendrá las siguientes atribuciones:
1º) Sustituir al Secretario General en sus ausencias.
2º) Tendrá a su cargo todo aquello que directamente se relacione con la Unidad Operativa.
3º) Desarrollará cualquier otra función que en el delegue la Comisión Organizativa.
4º) Desarrollará el cargo durante seis años. Podrá ser reelegido.
Art. 16º Del Secretario y Vicesecretario de Organización e Información.
Tendrá las siguientes atribuciones:
1º) Marcar las pautas a seguir en los conflictos, previo acuerdo con la Comisión Organizativa.
2º) Programar y organizar las distintas actividades laborales y organizativas del S.I.L.M., así como la asignación de Asuntos Sindicales.
3º) Desarrollará cualquier otra función que en el delegue la Comisión Organizativa.
4º) Se encargará de la confección y publicación de avisos y boletines, así como de su difusión.
5º) Canalizará la información de los demás componentes de la Comisión Organizativa.
6º) Desarrollará cualquier otra función que en el delegue la Comisión Organizativa.
7º) Actuará como Secretario de Actas en las reuniones de la Comisión Organizativa.
8º) Desarrollará el cargo durante seis años. Podrá ser reelegido.
Art. 17º Del Secretario y Vicesecretario de Administración y Tesorería.
Tendrá las siguientes atribuciones:
1º) Controlará todo lo relacionado con la Administración del S.I.L.M.
2º) Archivo y control de los documentos, circulares y avisos de la Empresa, así como actas, cartas, altas y bajas de afiliados, etc.
3º) Presidirá la Comisión de Tesorería.
5º) Se encargará de los asuntos económicos del S.I.L.M., cuya marcha económica controlará.
6º) Desarrollará cualquier otra función que en el delegue la Comisión Organizativa.
7º) Canalizará las relaciones con la Asesoría Jurídica.
8º) Desarrollará el cargo durante seis años. Podrá ser reelegido.
CAPÍTULO V
DE LOS AFILIADOS
Art. 18º Ingreso.
Las solicitudes se dirigirán al Secretario de Administración y Tesorería. En caso de denegación de la solicitud de ingreso, la Comisión Organizativa lo comunicará al interesado por escrito en el plazo de 30 días.
Contra la denegación de ingreso, el interesado podrá interponer recurso ante la Secretaría de Administración, en el plazo de 15 días, quien lo resolverá en la primera reunión que se celebre.
En el SILM, existirá a disposición de los afiliados, un registro de asociados, como garantía de los mismos, y que será firmado en el momento de ingreso.
Art. 19º Derechos.
A) Elegir y ser elegido para ocupar cargos de responsabilidad a través de los órganos competentes del S.I.L.M. sin ser discriminado por su ideología, raza, sexo o cualquier otra condición. Será necesario poseer una antigüedad de un año para ser elegido, no existiendo requisito de carencia alguna para ser elector.
B) Participará en todas las actividades Sindicales que promueva y organice el S.I.L.M. a través de sus órganos competentes.
C) Ser oídos y dar su opinión sobre cualquier tema de interés para el colectivo de limpieza de metro.
D) Utilizar la Asesoría Jurídica y asistencia Jurídica en cualquier tema laboral cuando tenga abonada la primera cuota de afiliación, que tendrá una cuantía trimestral.
Art. 20º Deberes.
A) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos del S.I.L.M.
B) Difundir y propagar los objetivos y fines del S.I.L.M.
C) Participar en todas las actividades reivindicativas o movilizaciones que sus órganos convoquen o programen.
D) Respetar las decisiones adoptadas por la Asamblea, Comisión Organizativa y en todos los ámbitos participar activamente en su puesta en práctica.
E) La condición de afiliado lleva consigo el pago de la cuota fijada, así como la aceptación de los presentes Estatutos.
F) Asistir a todas las Asambleas convocadas por el S.I.L.M.
Art. 21º Pérdida de la condición de afiliado.
Se perderá la condición de afiliado en los siguientes casos:
A) Por voluntad propia.
B) Por incumplimiento total o parcial de los preceptos contenidos en los Estatutos o Reglamentos de Régimen Interno, previo informe de la Comisión
Organizativa.
C) Por impago reiterado de cuota.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIACIÓN Y PATRIMONIO
Art. 22º Régimen Económico.
El Sindicato Independiente de Limpieza de Metro de Madrid, se sienta sobre el principio de Autonomía Sindical, que comporta la Autonomía Financiera.
Art. 23º Financiación.
La fuente de financiación es la cuota mensual por parte de los afiliados y aquellos otros que pudieren derivarse de la propia gestión (publicidad, etc.), con destino a la financiación de sus órganos, así como de los servicios Jurídicos y asistenciales de todos los afiliados, y a la obtención de sus objetivos. La transparencia y estado de la misma, podrá ser
comprobada por los afiliados.
Art. 24º Caja de Resistencia.
El S.I.L.M. constituye en su seno la Caja de Resistencia (CR), como un instrumento de solidaridad y ayuda mutua de todos sus afiliados y afiliadas, para lograr hacer más fuerte y eficaz la acción sindical, de acuerdo con los objetivos generales del Sindicato.
La reglamentación de la CR, así como la parte de la cotización destinada a la misma, la determina la Secretaría de Administración y Tesorería. Su administración y su gestión corresponde a la Comisión Organizativa.
Los fondos económicos de la CR, serán destinados a la solidaridad económica con las personas afiliadas en caso de huelga, cierre patronal, despidos o sanciones por causas sindicales o derivadas del ejercicio de su profesión, previa decisión de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
Los fondos económicos de la CR estarán separados del resto de los haberes del Sindicato, y deberán estar disponibles en todo momento para garantizar los pagos en los plazos que establezca el Reglamento de la CR.
Art. 25º Patrimonio.
El patrimonio del S.I.L.M. está formado por las cuotas de los afiliados, aquellos otros que pudieren derivarse de la propia gestión (publicidad, etc), y por todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del mismo. Los afiliados individualmente o en grupo no pueden pedir divisiones de fondo común o patrimonial, ni pretender, en caso de desafiliación, ningún tipo de compensación por las cuotas anteriormente pagadas.
CAPÍTULO VII
REPRESENTACIÓN JURÍDICA
Art. 26º Representación jurídica.
Para el ejercicio de cualquier acción judicial en materia laboral, y extraordinariamente civil, penal, administrativa, etc., el S.I.L.M. estará representado por el Secretario General, quien podrá otorgar los poderes oportunos.
En su ausencia, podrá estar eventualmente representado por el Vicesecretario General.
CAPÍTULO VIII
INCOMPATIBILIDADES
Art. 27º Incompatibilidades
Serán incompatibles entre sí todos los cargos que componen la Comisión Organizativa. Se exceptúan los períodos de vacaciones, P.F.C., bajas por I.T. y cursos de formación profesional, así como el apartado D) del Art. 13º de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IX
ELABORACIÓN DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Art. 28º Elaboración de Reglamento de Régimen Interno
La Comisión Organizativa elaborará un Reglamento de Régimen Interno, que desarrolle los presentes Estatutos. Cuando dicho Reglamento sea presentado a la Asamblea para su aprobación, y por mayoría sea aprobado, entrará en vigor a las 48 horas de su aprobación. Igual sistema será aplicado para su modificación.
CAPÍTULO X
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS; FUSIÓN-DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN DEL S.I.L.M.
Art. 29º Modificación.
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea en todos sus artículos, sin reserva ni restricción, la iniciativa modificación puede presentarla cualquiera de sus miembros, debiendo ser aprobada en votación y por mayoría simple. Todas las propuestas de modificación serán llevadas al Secretario General con 10 días de antelación, quien las incluirá en la memoria de la Asamblea.
Art.30º Fusión-disolución.
La fusión ó disolución del Sindicato Independiente de Limpieza de Metro de Madrid sólo puede ser acordada en Asamblea en votación en urna y por la mayoría de los tres cuartos del total de afiliados.
Art. 31º Liquidación.
Acordada la disolución, la Asamblea designará las personas que actuarán como liquidadores a fin de dar cumplimiento al acuerdo.
El capital líquido que resulte después de efectuadas estas operaciones se repartirá en cuotas proporcionales a la fecha como afiliado entre los integrantes del Sindicato en el momento de su liquidación.